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El detalle por el que un Juzgado de Madrid ha anulado esta multa como la que te han puesto a ti también

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha anulado recientemente una multa de tráfico de 300 euros y la detracción de dos puntos del carnet de conducir. La sanción había sido impuesta a una mujer por conducir a 121 km/h en una zona donde el límite era de 90 km/h. Este caso ha despertado gran interés porque demuestra cómo ciertos detalles técnicos pueden ser cruciales para la defensa de los conductores sancionados. En este artículo, exploraremos los fundamentos de la anulación y cómo puede aplicarse a otros casos similares.

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Fundamentos de la anulación: la presunción de inocencia

La demandante basó su solicitud de anulación en la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y en errores en el proceso sancionador. Específicamente, argumentó que no se aplicaron los márgenes de error previstos en la normativa vigente, particularmente la Orden ICT/155/2020. Esta orden establece que las sanciones por exceso de velocidad deben considerar los márgenes de error de los dispositivos de medición, un aspecto que no se tuvo en cuenta en su caso.

Además, la demandante citó el incumplimiento de la Directiva 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige que en las sanciones por exceso de velocidad se consigne la «velocidad medida corregida en función del margen de error». Este fallo administrativo fue suficiente para que el tribunal concluyera que la multa no se había impuesto correctamente, vulnerando así los derechos de la conductora.

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