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La Justicia anula las ZBE de Madrid: ¿y ahora qué?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, de la capital tras un recurso presentado por el grupo municipal de Vox al considerar que no se ha tenido en cuenta el impacto económico previo a la aprobación de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.

La sentencia avala también la petición de la asociación Automovilistas Europeos Asociados, que el pasado agosto solicitó al alcalde de Madrid una moratoria de dos años en la aplicación de las restricciones de circulación para los vehículos sin etiqueta en base a los mismos argumentos que ha utilizado el TSJM para anular las ZBE y que ahora solicitará la inmediata paralización de la tramitación de las multas impuestas por acceder a las ZBE y la devolución del dinero que ha cobrado el Ayuntamiento por estas multas, que cifra en más de 330 millones de euros.

La sentencia del TSJM que se acaba de conocer anula en concreto aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica.

Medidas medioambientales frente a económicas

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En la sentencia no se pone en cuestión la potestad del Ayuntamiento de Madrid para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente en el desarrollo de la normativa europea y nacional. Tampoco se cuestiona la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores fijados por Bruselas.

La sentencia «tumba» las ZBE porque los magistrados consideran que no se han tomado en consideración las consecuencias económicas del establecimiento de estas ZBE, para poder efectuar» una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».

No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado», explica el fallo.

Personas con menos capacidad económica y profesionales

Los magistrados destacan especialmente el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan sobre todo a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

Según explica el fallo, no se ha hecho una valoración del factor económico, que incluso la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética incluye ya que consagra el «principio de transición justa», esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a que la implantación de las ZBE afecta a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado y considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Las ZBE siguen vigentes

ZBE Distrito Centro Madrid Motor16

La resolución del TSJM no es firme, ya que contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo y el Ayuntamiento dispone de 30 días para recurrir el fallo.

Por ello, el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha explicado que las ZBE anuladas en la sentencia «siguen estando vigentes» y que «seguirá estando prohibido acceder a la ZBE si uno no cuenta con el distintivo correspondiente».

«Hemos dado instrucciones al servicio jurídico para que estudie el recurso de casación», ha afirmado Carabante. En este sentido, las multas impuestas a los conductores por el acceso irregular a estas ZBE tampoco se anularán.

«El TSJM anula las ZBE por un defecto formal al no considerar acreditado o justificado adecuadamente el impacto económico que tenía la implantación de las zonas de bajas emisiones… La Ordenanza de Madrid Central que se anuló también determinaba la suspensión de esta zona de bajas emisiones y lo que se determinó es que las sanciones estaban bien impuestas porque hasta la sentencia esas sanciones y esos accesos indebidos han sido accesos precisamente indebidos«, ha señalado Carabante.

El alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida, también ha asegurado que las ZBE de Madrid son «un modelo de éxito» y han permitido a la capital tener los «mejores datos de contaminación y hemos generado un sistema de alternativas que pasa porque la EMT está en récord histórico de viajeros… y tenemos la convicción de que este modelo funciona», ha concluido.