El próximo 1 de octubre entra en vigor el nuevo reglamento de vehículos históricos, con el que la Dirección General de Tráfico, DGT, espera pasar de los 47.000 vehículos actuales a los 120.000 registrados en un año.
La norma, que aprobó el Consejo de Ministros la pasada semana y ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), simplifica y abarata el proceso, pasando de los 800 euros de media actuales a algo menos de 30 euros (en el caso más sencillo), para que un vehículo pueda ser catalogado como histórico.
Acuerdo para proteger los vehículos históricos
Para llegar a esa cifra de históricos a la que aspira la DGT, el organismo de Tráfico ha firmado con la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) un protocolo de actuación con el objetivo de desarrollar proyectos y actividades que impulsen la protección del patrimonio histórico automovilístico en España.
La firma del acuerdo tuvo lugar en la sede de la DGT, con la participación del director general de Tráfico, Pere Navarro; el presidente de la FEVA, Raúl Aranda; y el jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, Francisco de las Alas.
El nuevo Reglamento sustituye a una norma del año 1995 y nos acerca a las legislaciones de otros países como Reino Unido, Alemania o Francia, donde se fomenta la restauración y conservación del patrimonio automovilístico con cifras de históricos que alcanzan en Reino Unido a 1,5 millones, en Alemania a 600.000 unidades y en Francia a 400.000, frente a los 47.000 que hay en España.
«El gran icono del Siglo XX ha sido el automóvil. Los avances que hemos hecho han sido todos por el automóvil y resulta necesario preservar el patrimonio histórico automovilístico», ha explicado Pere Navarro. Según el director de Tráfico, se trata de un reglamento que va «dedicado» a los más de 400 clubes, coleccionistas privados, fans del automóvil, etc. «Es una deuda» con el sector, ha destacado.
Qué vehículos podrán ser históricos
Con la nueva norma, un vehículo será considerado histórico cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, independientemente de si se trata de un coche, un ciclomotor, un industrial, un vehículo agrícola, etc.
También serán clasificados como vehículos históricos aquellos de los que hayan dejado de producirse sus versión original, que deben conservarse sin modificaciones en cuanto a sus características técnicas o componentes principales y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Además, se catalogarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o declarados bienes de interés cultural o los que tengan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El uso de estos vehículos
Además, la norma impulsa la utilización de estos vehículos y define un “uso ocasional” de los mismos «que no exceda de 96 días al año», por lo que insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para regular los usos de las vías urbanas y para restringir la circulación a determinados coches por motivos medioambientales, «establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus coches».
Aún así, el Reglamento también destaca que estos vehículos históricos no podrán utilizarse como medio de transporte cotidiano para minimizar el impacto medioambiental. En concreto, prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.