¡Atención, conductores de Madrid! La ciudad implementará importantes cambios en la circulación de vehículos sin etiqueta ambiental en 2025. Descubre cómo estas nuevas normativas afectarán a tus desplazamientos por la capital y las excepciones que se contemplan para ciertos grupos.
Cambios en la circulación de vehículos en Madrid
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha anunciado novedades cruciales en relación con la circulación de vehículos sin etiqueta ambiental. Según lo informado, a partir del 1 de enero de 2025, los vehículos que están empadronados en la capital y carecen de etiqueta ambiental podrán circular por la ciudad. Sin embargo, esta posibilidad no se extiende a los vehículos que no estén empadronados en Madrid, que seguirán bajo las restricciones existentes.
Nueva restricción y aviso previo
Durante la reciente rueda de prensa, Carabante explicó que se ha decidido prolongar el plazo de aviso, permitiendo hasta 12 meses adicionales para que los propietarios de los vehículos empadronados tomen las medidas pertinentes. Así, durante todo el año 2025, los vehículos sin etiqueta ambiental que estén registrados en Madrid podrán seguir circulando.
No obstante, hay que tener en cuenta que cualquier propietario que no respete la normativa vigente, regulada por la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se enfrentará a sanciones. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año, aquellos vehículos interceptados por las cámaras de control recibirán una notificación informativa en su domicilio.
Inicio de la Madrid Zona de Bajas Emisiones
La llegada de la Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) se materializará de manera oficial el 1 de enero de 2025. Este nuevo marco normativo implica restricciones generales a la circulación que aplicarán a todos los vehículos que no cuenten con la clasificación ambiental A, es decir, aquellos que no tengan etiqueta o la posean de categorías inferiores.
A quiénes abarca la nueva normativa
Los cambios afectan a una variedad de vehículos, incluyendo:
- Propietarios de vehículos con clasificación A empadronados en Madrid.
- Vehículos dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital.
- Motocicletas y vehículos de mercancías con clasificación A procedentes de cualquier parte del territorio nacional.
Exenciones y autorizaciones
Sigue existiendo un marco de exenciones que favorece a determinados grupos. Se contemplan tres tipos de autorizaciones de acceso, que incluirán:
- Exenciones para vehículos que transporten a Personas con Movilidad Reducida (PMR).
- Permisos especiales para vehículos históricos.
Excepciones para autónomos y tratamientos médicos
La normativa también considera situaciones específicas para ciertos conductores, incluidas:
- Autónomos o sociedades unipersonales con vehículos A que pesen más de 3,5 toneladas y cuya edad sea de 59 años o más en 2025.
- Familiares que necesiten transporte a centros médicos o para tratamientos hospitalarios (excluyendo consultas). Para estos casos, se establecerá un procedimiento de solicitud que no será realizado de oficio.
Además, se permitirá acceso temporal para propietarios que hayan adquirido un vehículo nuevo de bajas emisiones, pero aún no lo hayan recibido debido a retrasos en la fabricación.
Sanciones y cumplimiento
Es importante subrayar que no cumplir con las nuevas restricciones en las zonas de bajas emisiones será considerado una infracción grave de tráfico, con una multa de 200 euros. Sin embargo, quienes opten por el pronto pago podrán beneficiarse de una reducción, quedando la multa en 100 euros.
La implementación de la Madrid Zona de Bajas Emisiones se alinea con el objetivo de promover una movilidad más sostenible en la capital, así como mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación. Estos cambios han generado opiniones diversas entre los ciudadanos, pero lo que es indudable es que la sostenibilidad y la movilidad son pilares fundamentales para el futuro de Madrid y de cualquier gran ciudad.