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La DGT aclara algunas cosas sobre la luz V-16 de preseñalización de peligro

España será el primer país en implantar la obligatoriedad de la señal V-16 de preseñalización y los conductores no tienen todavía demasiado claros los detalles de su utilización. En este sentido, la DGT acaba de publicar una instrucción en la que especifica cómo será el uso de este dispositivo en casos de circulación internacional.

La luz V-16 será obligatoria para todos los conductores a partir del próximo 1 de enero de 2026 y sirve para sustituir a los actuales triángulos que se utilizan para señalizar que el vehículo está inmovilizado en la calzada en caso de avería o accidente. La facilidad de colocación de este dispositivo sobre el techo del vehículo sin necesidad de salir del mismo ha sido clave para su adopción.

La señal V-16 en carreteras internacionales

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La señal V-16 reemplaza a los triángulos.

Pero, ¿qué ocurre si viajamos con nuestro vehículo al extranjero? ¿O en el caso de un vehículo extranjero que circule por nuestras carreteras? ¿Deben llevar ambos la señal V-16?

La DGT ha tenido que aclarar este punto en una instrucción que especifica que si un vehículo matriculado en España se encuentra en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, «estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad de llevar los triángulos de preseñalización». Es decir, para viajar fuera de nuestro país en 2026 podremos deshacernos, al igual que en España, de los triángulos de preseñalización y llevar solamente en nuestro coche la luz de emergencia V-16.

De la misma manera, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países que se encuentren en España en situación de “circulación internacional”, según la publicación de la DGT, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

Normas que rigen la circulación internacional

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La circulación internacional se rige por normas como la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 o la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, que explican que para que se produzca debe implicar el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de ese estado, o que no está matriculado en ese estado.

Según la DGT, la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, pero la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”. Y es en esta norma en la que se ha basado la DGT para su instrucción.

La DGT ya permite la señal V-16 en nuestro país

V16 no conectada: solo hasta 2026

Aunque su obligatoriedad no llegará hasta 2026, la DGT ya permite a los conductores el uso de la señal V-16 para señalar que el vehículo se ha accidentado o averiado en la calzada. Actualmente, no se exige que la señal tenga ningún tipo de conexión, pero en 2026 sí será necesario este requisito.

La señal V-16 deberán llevarla los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías. Se puede utilizar desde el 1 de julio del año pasado en autopistas y autovías, una medida que se tomó para prevenir el riesgo de atropellos al salir del vehículo a colocar los triángulos en vías de alta capacidad (la señal V-16 se coloca en el techo del vehículo solamente abriendo la ventanilla).

La DGT establece que hay que llevarla en la guantera y que su luz tiene que ser luz 360º y de alta intensidad, por lo que se apreciaría desde 1 km de distancia, permitiendo que el vehículo accidentado o averiado se vea a 1.000 metros frente a los 100 metros que proporcionan los triángulos.

En la página web de la DGT se puede encontrar el listado de las marcas y modelos que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Conductores.

En 2026 la señal V-16 deberá tener conectividad, por lo que, para no pagar dos veces, lo mejor es adquirir una que ya la tenga. Su conexión a la plataforma del vehículo conectado DGT 3.0 proporcionará información en tiempo real sobre la ubicación del vehículo siniestrado o averiado. Esta información llegará a la DGT que la transmitirá al resto de los conductores de varias formas (a través de los navegadores o los ordenadores de a bordo o en los paneles de mensaje variable de las autovías).