Esta es la pregunta del millón y la que muchísimos conductores se hacen a diario: ¿Puedo conducir estando de baja laboral? No hay una respuesta categórica, porque todo depende del motivo de la baja, de las recomendaciones médicas e incluso de los medicamentos que puedas estar tomando. Como para todo en la vida, solo tenemos que utilizar el sentido común.
No hay ningún apartado concreto de la legislación laboral ni del Reglamento General de Circulación que autorice o prohíba conducir con la baja laboral. Sin embargo, tenemos que saber que estar de baja es sinónimo de tener una incapacidad laboral que nos impide realizar nuestra actividad. Puede ser por enfermedad común o por un accidente de trabajo, pero lo que nos permitirá saber si podemos o no conducir es la causa de la baja médica.
1Esto es lo que dice la ley sobre las facultades necesarias para conducir

Si nos vamos al Reglamento General de Circulación, concretamente a los artículos 17 y 18, se establece que los conductores tienen que ser capaces de controlar en todo momento el vehículo y mantener la libertad de movimientos para garantizar su seguridad, la de los ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía.
No hace referencia a la baja médica en sí, pero nos da bastantes pistas. Si la enfermedad o dolencia que ha motivado la baja te impide mover alguna pierna o brazo, girar el cuello o mantener la concentración en la carretera, entonces tampoco podrás conducir. Precisamente por eso, se nos exige obtener un certificado psicotécnico al sacarnos el carnet y renovarlo cuando caduca.