El carnet de conducir que en España podemos obtener a partir de los 18 años no es definitivo ni mucho menos, sino que es necesario renovarlo cada 10 años y a partir de los 65, cada 5 años. Por supuesto, está sujeto a ciertos requisitos médicos, y por eso es necesario pasar un reconocimiento en el que obtendrás un informe de aptitud psicofísica.
Igual que hay ciertos medicamentos que no son compatibles con la conducción por sus efectos secundarios, hay determinadas enfermedades con las que no podrás renovar el carnet de conducir. A menudo pensamos en enfermedades crónicas e incapacidades permanentes, pero hay otras temporales —normalmente porque tienen cura— que únicamente te privarán del derecho a conducir durante unos meses.
Estas son las enfermedades con las que no podrás renovar el carnet de conducir
Hay algunas enfermedades que no son compatibles con la conducción, y normalmente son afecciones cardiacas, vasculares, psiquiátricas, neurológicas, oncológicas o crónicas degenerativas. En ningún caso se puede generalizar, porque cada enfermedad afecta de una manera diferente según la persona, pero por lo general las podemos agrupar de la siguiente manera:
- Enfermedades neurológicas: Alzheimer, Parkinson o epilepsia.
- Enfermedades mentales: esquizofrenia, psicosis o depresión grave.
- Enfermedades cardiovasculares: angina de pecho, infarto de miocardio o arritmia cardíaca.
- Enfermedades musculares y óseas: artritis reumatoide, distrofia muscular o la osteoporosis.
- Enfermedades oftalmológicas: pérdida de visión grave, retinopatía diabética o glaucoma.
- Diabetes: no siempre, pero si no está bien controlada puede provocar hipoglucemias que afecte a la capacidad de reacción.
- Trastornos del sueño: apnea del sueño o narcolepsia.
- Adicciones: a las drogas o al alcohol.
Tener una de estas enfermedades no implica una retirada automática del carnet de conducir ni mucho menos, porque será la Dirección General de Tráfico (DGT) la que tenga la última palabra según un informe médico y una evaluación personalizada. Además, para Tráfico es una medida excepcional que se realiza para proteger la seguridad vial.
Otra opción a medio camino antes de llegar a la retirada definitiva del carnet de conducir es un permiso adaptado a las circunstancias de cada conductor. Por ejemplo, la DGT permite conducir únicamente a un radio de 30 kilómetros del domicilio, no conducir de noche o hacerlo siempre acompañado, según las condiciones físicas particulares de cada conductor. No obstante, son medidas que se toman para conductores de edad avanzada.
Esto es lo que dice la ley al respecto
Es la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la que regula cuáles son las situaciones que suponen la retirada del permiso de conducir por incapacidad permanente. Estos son los aspectos más importantes de la norma:
- La DGT puede retirar el carnet de conducir, de forma total o parcial, si detectan que un conductor profesional tiene ciertas limitaciones físicas o funcionales que disminuyen la capacidad de conducir vehículos a motor.
- El Reglamento General de Circulación (RGC) recoge una lista de 20 enfermedades o condiciones médicas en su anexo que por sí solas son incompatibles con la obtención o el mantenimiento de ciertos permisos de conducir.
- Insisten que la mera existencia de una de esas enfermedades o condiciones no supone la retirada del carnet, sino que cada caso se tendrá que valorar de manera individualizada por parte de la DGT, tanto la afección en sí como el tratamiento.
En el caso de los permisos A y B es el Tribunal Médico quien evalúe la incapacidad, porque la ley anterior afecta principalmente a los conductores profesionales. En cualquier caso, siempre es posible recurrir la decisión ante el Tribunal Médico Regional en el plazo de un mes y acreditar que la capacidad para conducir no se ha visto afectada.