¿Cuántos puntos tienes en el carné de conducir? ¿Puedes realizar el curso de recuperación de puntos parcial si ya los has perdido todos, aunque no lo sabías? ¿Y puedes conducir? La respuesta es que puedes conducir sin puntos en el carné, pero sólo en este caso que te explicamos más adelante.
Muchas veces no estamos al tanto de los puntos que tenemos en el carné de conducir. Y quizás tengamos menos de los que creemos. Sobre todo al recibir en casa una multa que conlleva pérdida de puntos, por ejemplo, por una sanción por exceso de velocidad impuesta por un radar oculto que nos hemos ‘tragado’. Durante ese período de tiempo puede ocurrir que tengas la cuenta ya en precario y estés pensando en acudir a realizar un curso de recuperación parcial de puntos. Hasta ahí todo bien. ¿Pero qué pasa si durante ese período has perdido ya todos los puntos? ¿puedes hacer el curso parcial de puntos igualmente? Y lo más importante: ¿puedes seguir conduciendo? Puedes conducir sin puntos en el carné, pero sólo en este caso que te explicamos más adelante.
1Recuperación parcial de puntos
La respuesta es sencilla. Si tienes ya el saldo de puntos agotado en el carné de conducir, ya no es posible hacer la recuperación parcial. Por lo tanto conviene estar atentos a la jugada. La DGT te permite realizar una recuperación parcial de puntos, pero siempre que tengas alguno en la cuenta. Con solo uno en el histórico de conducción te valdría.
En este sentido también hay que tener en cuenta la legislación que regula el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia del permiso, o licencia de conducción, por la pérdida total de los puntos asignados, donde se establece que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de tu permiso o licencia de conducción.
Ese procedimiento se iniciará mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. Al titular de la autorización se le dará vista del expediente, concediendo al interesado el plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.