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¿Puedo adelantar a un ciclista en línea continua? La DGT aclara tus dudas

La forma en la que debe circular un ciclista dentro y fuera de las ciudades siempre ha sido un tema plagado de controversia, pero también la manera en la que el resto de conductores deben comportarse con los ciclistas. Todo ello está regulado desde hace muchos años en el Reglamento General de Circulación, aunque a veces no lo parezca, porque tendemos a tomarlo demasiado a la ligera… con las consecuencias que eso tiene.

Debido a la escasa protección que las bicis y el respectivo equipamiento de seguridad ofrecen a sus usuarios si lo comparamos con lo que ofrecen otros vehículos como coches, autobuses o camiones, diferentes normativas de ámbito nacional e internacional han ido tratando, con el tiempo, a los ciclistas como un colectivo más que vulnerable.

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El Reglamento de Circulación incide en el famoso «metro y medio»

Otras multas que ya deberías conocer

Todos estos tips no son meros consejos, sino que figuran en el Reglamento General de Circulación, el cual regula esta maniobra en su artículo 85: «Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos parados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén llevando a cabo operaciones de auxilio y rescate, se deberá hacer la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada».

Eso sí, hay que decir que también hay matizaciones en este párrafo porque se dice que solo se puede adelantar «siempre y cuando existan las condiciones precisas para hacer el adelantamiento de las formas previstas en este reglamento». En todo caso, la separación lateral «no será inferior a 1,50 metros», ya sabes, el metro y medio de toda la vida. Además, queda totalmente prohibido «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que vayan en sentido opuesto».

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