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Si te han puesto una multa por exceso de velocidad, enhorabuena: Los tribunales las han declarado ilegales

Si alguna vez te han multado por exceso de velocidad captado por un radar móvil o estático, tienes motivos para respirar tranquilamente. Una reciente oleada de sentencias en España ha comenzado a anular este tipo de sanciones por incumplimientos legales en el uso de los dispositivos. ¿El motivo? La falta de acreditación de la presencia de un operador autorizado junto al radar en el momento de su funcionamiento, lo que supone un incumplimiento de la normativa vigente.

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¿Qué está pasando con las multas de velocidad?

Siete juzgados de lo contencioso-administrativo en Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han sentado un precedente que está sacudiendo los fundamentos del sistema de sanciones por exceso de velocidad. Estas sentencias apuntan a una irregularidad que podría invalidar millones de multas impuestas mediante radares móviles o estáticos.

La clave del asunto radica en la Orden ITC/155/2020, una normativa que regula el control metrológico del Estado sobre los radares. Según esta orden, los dispositivos de medición que no operen bajo la vigilancia constante de un operador autorizado deben cumplir con un requisito adicional: tomar dos fotografías del vehículo infractor en distintos momentos. Una debe mostrar el vehículo en una panorámica, mientras que la otra debe identificar claramente su matrícula.

Sin embargo, las administraciones encargadas de estas sanciones —principalmente la Dirección General de Tráfico (DGT) y algunos ayuntamientos— no han cumplido con este procedimiento en los casos revisados ​​por los tribunales. Como resultado, los conductores sancionados han logrado que sus multas sean anuladas, estableciendo un precedente que podría aplicarse a muchos otros casos similares.

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