Las ZBE (zonas de bajas emisiones)en funcionamiento desde primeros de año se están convirtiendo en la clave de posibles atascos administrativos, debido a la catarata de sanciones que se están imponiendo, y que por presentar defectos de forma están generando los correspondientes recursos de descargo.
El derecho y reglamento sancionador exige que la sanción debe cumplir unos requisitos para ser legalmente admitida, cualquier defecto en su forma y contenido es susceptible de que la convierta en una multa anulada por la administración o los tribunales.
3Los defectos de forma de las multas
Salvo que la denuncia sea interpuesta tras el control efectuado in situ, en donde nada podremos hacer, el agente sancionador debe apoyarse en los medios de captación de imágenes disponibles, es decir en fotografías.
Es aquí donde se aprecia un primer defecto de forma en la sanción, cuando tan solo el sancionador remite como prueba una sola foto del vehículo, y no es capaz de demostrar que se esta circulando en una zona prohibida para ese vehículo por la deficiente señalización, que aparece en los fotogramas.
Otro factor a tener en cuenta es la notificación de la sanción. En muchos municipios se da la situación de que no se han implantado aun las ZBE, esto implica que cualquier notificación antes de entrar la zona en funcionamiento, es recurrible, como ya sucedió con las multas de plaza elíptica de Madrid.