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Aparcar en sentido contrario a la marcha: Si piensas que es ilegal, la DGT te lo aclara

¿Alguna vez te has planteado esto o tienes claro cómo has de aparcar?: Aparcar en sentido contrario a la marcha: Si piensas que es ilegal, la DGT te lo aclara.

Muchos conductores piensan que pueden aparcar de cualquier manera pero la Dirección General de Tráfico en este artículo explicará a los conductores la forma correcta en la que van a tener que hacerlo.

No se puede aparcar de cualquiera manera y esto es algo que han de tener en cuenta todos aquellos conductores que no quieran ser sancionados por las autoridades encargadas.

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La DGT avisa de que hay que ir con cuidado

En el momento en el que un conductor aparca en sentido contrario a la marcha tiene claro que, cuando tenga que ir a otro lugar, tendrá peor visibilidad porque estará situado de forma incorrecta y le costará ver lo que hay en la carretera.

Esto quiere decir, según la DGT, que podría provocar un peligro mayor para el propio conductor y para cualquier persona que estuviera por dicho lugar.

Hay conductores que afirman que conducen bien y que pueden aparcar de cualquier manera pero la Dirección General de Tráfico siempre advierte a los conductores de que ciertas acciones no se pueden llevar a cabo.

Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo número 90.2 del Reglamento General de Circulación: cuando en vías que sean urbanas, se tenga que realizar en la calzada o en la zona del arcén un estacionamiento, se situará el vehículo cerca del borde derecho.

¿Qué podría ocurrir en las vías que contaran con un sentido único?, pues que los conductores se tendrían que colocar en el lado izquierdo porque así podrían realizar la maniobra de forma correcta y sin entorpecer a los demás usuarios.