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Aparcar en sentido contrario a la marcha: Si piensas que es ilegal, la DGT te lo aclara

¿Alguna vez te has planteado esto o tienes claro cómo has de aparcar?: Aparcar en sentido contrario a la marcha: Si piensas que es ilegal, la DGT te lo aclara.

Muchos conductores piensan que pueden aparcar de cualquier manera pero la Dirección General de Tráfico en este artículo explicará a los conductores la forma correcta en la que van a tener que hacerlo.

No se puede aparcar de cualquiera manera y esto es algo que han de tener en cuenta todos aquellos conductores que no quieran ser sancionados por las autoridades encargadas.

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La DGT explica unas cuantas cosas más

La DGT o Dirección General de Tráfico asegura que nunca se podría aparcar en sentido contrario sino que lo que tendrían que hacer los conductores sería buscar una manera legal de aparcar.

No se puede estacionar el vehículo en sentido contrario a la marcha porque la Dirección General de Tráfico podría sancionar a los conductores con 100 euros.

Este tipo de maniobras pueden ser un poco peligrosas y, en el caso de que nos viera un agente de Tráfico, nos podría poner una multa de la cantidad de 500 euros además de que perderíamos 6 puntos del carnet de conducir.

Además, si os fijáis bien en la ley de circulación, se considera una infracción grave y puede ser considerada una imprudencia temeraria y esto quiere decir que los conductores tendrían que ir con mucho cuidado a la hora de estacionar el vehículo de una forma o de otra.

En el caso de que os surjan dudas sobre el estacionamiento en la vía pública de una forma o de otra, siempre tendréis la opción de mirar la información que aparece en la web de la Dirección General de Tráfico.

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