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Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta?: Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

Seguramente muchos conductores penséis que sí pero otros tengáis algunas dudas y es por ello que se ha elaborado este artículo.

Es posible que algunos de los que estáis leyendo esto y os estéis sacando el permiso de conducir lo tengáis muy claro pero otras personas no lo tienen tan claro.

Por eso mismo vamos a explicarlo detenidamente para que todo el mundo lo sepa y para que os evitéis alguna que otra multa.

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¿La DGT te puede multar por aparcar en dirección contraria?

Es una pregunta un tanto complicada aunque la Dirección General de Tráfico tiene la respuesta.

¿Qué es lo dice el reglamento?, pues indica que cuando un conductor quiere aparcar o parar en vías que sean de doble sentido hay que situar el vehículo cerca del borde derecho.

El organismo de la DGT entiende que en ocasiones resulta complicado encontrar una zona que sea correcta para poder aparcar.

Ante este tipo de situaciones lo que suelen hacer algunos conductores es para en doble fila y otros aprovechan el mínimo hueco existente para poder dejar el vehículo.

En este sentido hay que tener mucho cuidado porque los conductores no pueden aparcar donde quieran y pueden ser sancionados.

Lo que dice la ley es que no puedes estacionar tu vehículo en el otro lado de la vía porque puedes ser sancionado por los agentes de tráfico.

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