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domingo, 24 noviembre 2024

Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta?: Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

Seguramente muchos conductores penséis que sí pero otros tengáis algunas dudas y es por ello que se ha elaborado este artículo.

Es posible que algunos de los que estáis leyendo esto y os estéis sacando el permiso de conducir lo tengáis muy claro pero otras personas no lo tienen tan claro.

Por eso mismo vamos a explicarlo detenidamente para que todo el mundo lo sepa y para que os evitéis alguna que otra multa.

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La DGT pide a los conductores que aparquen bien

Lo que tienen que saber los lectores es que, en el caso de que un agente de la Policía vea que un coche se encuentra maniobrando para aparcar en sentido contrario, será sancionado.

Además se trata de una multa de 500 euros con pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Se trata de una multa que se encuentra motivada por circular en sentido contrario de la marcha y es considerada por la DGT una infracción muy grave.

Esta infracción es calificada como una imprudencia temeraria porque el conductor se pone en peligro así mismo y a los demás conductores.

Cuando esté aparcado el vehículo, los agentes podrían sancionar al conductor porque ha cometido una infracción leve dando igual si se encuentra dentro o fuera del mismo.