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domingo, 24 noviembre 2024

Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta?: Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?

Seguramente muchos conductores penséis que sí pero otros tengáis algunas dudas y es por ello que se ha elaborado este artículo.

Es posible que algunos de los que estáis leyendo esto y os estéis sacando el permiso de conducir lo tengáis muy claro pero otras personas no lo tienen tan claro.

Por eso mismo vamos a explicarlo detenidamente para que todo el mundo lo sepa y para que os evitéis alguna que otra multa.

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Mucho cuidado con aparcar como no se debe

La DGT es consciente de que muchos conductores suelen llevar a cabo esta práctica y es una infracción que acarrea 100 euros de multa.

El Reglamento General de Conductores en el artículo número 9 apartado número 2 avisa de algo que resulta importante para los conductores.

Cuando en vías que sean urbanas, el conductor tenga que parar o estacionarse en la calzada o en el arcén, tendrá que situar el vehículo lo más cerca posible del lado derecho.

Pero, ¿qué ocurre en las vías que sean de un único sentido?, pues se podrá situar el vehículo a ambos lados de la vía sin ningún problema.

Así que, en el caso de que necesites aparcar, ten mucho cuidado y en todo momento respeta las normas porque, si no lo haces, los agentes te pondrán una multa.