¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta?: Aparcar en dirección contraria: ¿Te puede multar la DGT por ello?
Seguramente muchos conductores penséis que sí pero otros tengáis algunas dudas y es por ello que se ha elaborado este artículo.
Es posible que algunos de los que estáis leyendo esto y os estéis sacando el permiso de conducir lo tengáis muy claro pero otras personas no lo tienen tan claro.
Por eso mismo vamos a explicarlo detenidamente para que todo el mundo lo sepa y para que os evitéis alguna que otra multa.
5Siempre hay que respetar las normas
Lo primero que dice la Dirección General de Tráfico es que los conductores tienen que respetar las normas.
No hay que aparcar de forma indebida y tampoco hay que aparcar allí donde ni se debe ni se puede.
¿Qué ocurre en el caso de que quiera aparcar en un determinado lugar pero que no haya aparcamiento?, pues el conductor tendrá que buscar un lugar que sea idóneo.
Lo que no puede hacer ningún conductor es aparcar en sentido contrario porque es ilegal, conlleva multa por parte de la Dirección General de Tráfico y molesta a los demás usuarios.
Nunca hay que aparcar en dirección contraria ni hay que realizar maniobras para poder aparcar donde el conductor quiera.