Una pregunta que algunos conductores se ha hecho en algún momento: ¿Puedo aparcar en sentido contrario a la marcha? La DGT te lo deja bien claro.
Algo que hay que dejar claro antes de comenzar el artículo de hoy es que los conductores no pueden aparcar de cualquier manera porque pueden ser sancionados por los agentes de Tráfico.
Pues, en el día de hoy, os diremos que la Dirección General de Tráfico os va a explicar de forma detallada si vais a poder aparcar en sentido contrario a la marcha o no.
2La DGT te responde si puedes aparcar en sentido contrario a la marcha
En España a veces es complicado encontrar sitio para aparcar y es aquí cuando algunos conductores creen que podrán engañar a la DGT o a la Guardia Civil porque se dedican a aparcar en sentido contrario a la marcha.
Algunas conductores creen que no tiene por qué pasar nada puesto que se trata de un estacionamiento rápido y en poco tiempo volverán al vehículo con el fin de volver a casa o al trabajo.
No es raro ver que en España algunos conductores se dedican a estacionar en sentido contrario de la marcha en algunas calles que cuentan con dos carriles y se preguntan en ocasiones si esto es legal o si la DGT un día les pondrán una multa.
Pues os diremos que en este sentido hay que tener muy en cuenta lo que dice el Reglamento General de Circulación porque especifica que, cuando en vías que sean urbanas el conductor tenga que realizar un estacionamiento, tendrá que situarse cerca del borde derecho.
En las vías que sean de un único sentido tendrán que situarse pegados a la izquierda y esto quiere decir que, si estacionan en sentido contrario puede ser que un agente de Tráfico les pongan una sanción.