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¿Puedo aparcar en sentido contrario a la marcha? La DGT te lo deja bien claro

Una pregunta que algunos conductores se ha hecho en algún momento: ¿Puedo aparcar en sentido contrario a la marcha? La DGT te lo deja bien claro.

Algo que hay que dejar claro antes de comenzar el artículo de hoy es que los conductores no pueden aparcar de cualquier manera porque pueden ser sancionados por los agentes de Tráfico.

Pues, en el día de hoy, os diremos que la Dirección General de Tráfico os va a explicar de forma detallada si vais a poder aparcar en sentido contrario a la marcha o no.

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La DGT te explica que puedes ser sancionado

A lo largo de todo el artículo hemos procurado explicar a los lectores y a aquellos que conducen que no pueden circular ni pueden estacionar el vehículo de cualquier manera y siempre han de tener las normas en la mente.

Es cierto que no pueden estacionar en sentido contrario porque la DGT o Dirección General de Tráfico sancionaría ya que se considera una infracción leve y la multa sería de la cantidad de 100 euros.

En este sentido hay que tener muy en cuenta que hace poco fue aprobada la última reforma de la Ley de Tráfico y en la misma se indicó que tenían que homogeneizar las sanciones económicas en Epaña.

La multa por estacionar en una zona que se encuentre destinada a la carga y a la descarga durante el horario especificado variará dependiendo de la ordenanza municipal existente en cada Ayuntamiento.

Esto quiere decir que, siempre que el Ayuntamiento de la ciudad correspondiente establezca que la infracción ha sido catalogada como leve, la multa que tendría que pagar el conductor sería de 100 euros.