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domingo, 24 noviembre 2024

Aparcar en sentido contrario: ¿Te puede multar la DGT?

Estás intentando aparcar y todos los huecos están en el carril contrario en lugar del tuyo. Es como la Ley de Murphy… ¿Cuántas veces te has preguntado si puedes cruzar al otro lado para aparcar en sentido contrario? Caer en la tentación de cruzar al otro carril para estacionar tu coche es fácil y quizás todo conductor lo ha hecho en alguna ocasión, sobre todo cuando la exasperación puede contigo.

Estacionar en sentido contrario es una práctica frecuente, pero no por ello exenta de sanción. Este tipo de acción temeraria, además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente, puede acarrear una multa no precisamente benévola… pero también cuantiosa en puntos del carnet de conducir. A continuación te explicamos todo lo que debes saber, aclarando muchas de tus dudas.

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La multa por aparcar en sentido opuesto

aparcado

Aparcar tu vehículo en vías de doble sentido en el lado contrario se considera una infracción leve, por lo que la multa interpuesta será de 100 euros sin pérdida de puntos en el carnet de conducir si el agente considera que el coche no está estacionado en un lugar peligroso o no obstaculiza gravemente la circulación. La multa que se suele imponer, no obstante, es de 80 euros.

El reglamento de circulación, según el artículo 90.2, no engaña en referencia al estacionamiento: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Pero la multa puede ser mayor si haces esto…

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