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domingo, 24 noviembre 2024

Aparcar en sentido contrario: ¿Te puede multar la DGT?

Estás intentando aparcar y todos los huecos están en el carril contrario en lugar del tuyo. Es como la Ley de Murphy… ¿Cuántas veces te has preguntado si puedes cruzar al otro lado para aparcar en sentido contrario? Caer en la tentación de cruzar al otro carril para estacionar tu coche es fácil y quizás todo conductor lo ha hecho en alguna ocasión, sobre todo cuando la exasperación puede contigo.

Estacionar en sentido contrario es una práctica frecuente, pero no por ello exenta de sanción. Este tipo de acción temeraria, además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente, puede acarrear una multa no precisamente benévola… pero también cuantiosa en puntos del carnet de conducir. A continuación te explicamos todo lo que debes saber, aclarando muchas de tus dudas.

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Mejor si la parada es rápida

Otra cosa es que en lugar de estacionar el coche, con la rocambolesca maniobra y posible peligro que conlleva, se realice simplemente una parada. En estos casos, siempre que no se obstaculice la circulación ni haya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, no habrá multa. Eso sí, no podrás dejar abandonado el vehículo en ningún momento. De hecho, será obligatorio que reanudes la marcha antes de que hayan transcurrido tan solo dos minutos.