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Aparcar en sentido contrario: ¿Te puede multar la DGT?

Estás intentando aparcar y todos los huecos están en el carril contrario en lugar del tuyo. Es como la Ley de Murphy… ¿Cuántas veces te has preguntado si puedes cruzar al otro lado para aparcar en sentido contrario? Caer en la tentación de cruzar al otro carril para estacionar tu coche es fácil y quizás todo conductor lo ha hecho en alguna ocasión, sobre todo cuando la exasperación puede contigo.

Estacionar en sentido contrario es una práctica frecuente, pero no por ello exenta de sanción. Este tipo de acción temeraria, además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente, puede acarrear una multa no precisamente benévola… pero también cuantiosa en puntos del carnet de conducir. A continuación te explicamos todo lo que debes saber, aclarando muchas de tus dudas.

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Aparcar olvidando al peatón implica otra serie de multas

Jamás podemos pensar que estamos solos y que la calle es nuestra, pero esto ya lo dice la ley. El artículo 94 del reglamento de circulación y el artículo 40 de la Ley de Seguridad Vial especifican los lugares donde está prohibido parar o estacionar un vehículo y, en relación a los peatones, ocupar total o parcialmente las aceras, paseos y pasos de cebra se considera una infracción grave.

La multa no es nada desdeñable tampoco en estos supuestos porque hacer esto está penado con una sanción de 200 euros, pero no supone retirada de puntos del carnet. Además es muy probable que la grúa municipal actúe, sumándose a la multa las pertinentes tasas por la retirada y el depósito del coche.