A partir del 7 de julio de 2024, todos los automóviles comercializados en la Unión Europea (UE) deberán incorporar obligatoriamente ocho sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS). Estos sistemas están diseñados para mejorar la seguridad vial, minimizando errores humanos y ayudando a prevenir accidentes.
Excepción a la normativa sobre los ADAS
No obstante, existe una excepción a esta normativa para ciertos vehículos, lo que permitirá que algunos automóviles se sigan vendiendo sin estos sistemas hasta el 7 de julio de 2025. Esta excepción se aplica a ‘series cortas’ y ‘vehículos de fin de serie’, conforme al Reglamento (UE) 2018/858.
Los sistemas ADAS obligatorios incluyen la Frenada Autónoma de Emergencia (AEB), la Alerta de Cambio Involuntario de Carril (LDW), el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA), una Interfaz para Inhibidor de Arranque con Alcoholímetro, el Detector de Somnolencia (DDR), la Señal de Frenado de Emergencia, el Detector de Marcha Atrás (REV) y la Caja Negra (EDR). Aquí tienes más información.
Salvar 25.000 vidas hasta el año 2038
Estos sistemas tienen como objetivo alertar y asistir al conductor, reduciendo así la posibilidad de accidentes y minimizando sus consecuencias. Según la Comisión Europea, la implementación de estos sistemas podría salvar más de 25.000 vidas y evitar al menos 140.000 heridos graves hasta el año 2038, según avanza en un informe la empresa Carglass.
La normativa es clara: a partir del 7 de julio de 2024, no se podrán matricular automóviles en la UE que no incorporen estos sistemas ADAS. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2018/858 establece una excepción para las ‘series cortas’ y ‘vehículos de fin de serie’. Esto permitirá que ciertos vehículos, que cumplen con una homologación de tipo UE válida en el momento de su fabricación, pero que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación pierda su validez, puedan seguir siendo matriculados hasta el 7 de julio de 2025.
Los ‘beneficiados’ tienen un cupo
Para acogerse a esta excepción sobre los ADAS , los fabricantes deben presentar una solicitud a la autoridad competente de cada Estado miembro, explicando los motivos técnicos o económicos que impiden que los vehículos cumplan con los nuevos requisitos técnicos. Las series cortas pueden incluir hasta 1.500 matriculaciones al año, y en el caso de series cortas especiales de fabricación nacional, este límite se reduce a 250.
En cuanto a los vehículos de fin de serie, el número máximo no puede superar el 10% de los vehículos de todos los tipos puestos en servicio en el Estado en el año anterior. Además, deben contar con un certificado de conformidad válido con un período de validez de al menos tres meses tras la fecha de expedición.