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¿Te mueves en bicicleta eléctrica? Estas son las normas que la DGT quiere que cumplas

La DGT es consciente de que las bicicletas eléctricas tienen cada vez más presencia en las calles. La movilidad en las ciudades se ha visto obliga a cambiar a un ritmo acelerado con las leyes anticontaminación, y cada vez más urbanitas se han visto obligados a pensar en nuevas formas de transporte para moverse por la ciudad. Los patinetes y las bicicletas eléctricas son las opciones mejor posicionadas para sustituir algunos viajes en coche particular.

El mundo de las e-Bikes, o bicicletas eléctricas, ha sufrido un gran crecimiento, y su apuesta no procede solo de los particulares sino también de los organismos estatales. Desde hace un mes empezaron a aparecer en las ciudades un montón de aparcamientos de e-bike. Un servicio de préstamo de bicicletas públicas que también incluye opciones eléctricas. Si estás pensando en utilizarlas, o en hacerte con una propia, atento a las normas de la DGT que debes cumplir para circular con ellas.

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¿Hay que usar casco en una bicicleta eléctrica?

El motor de las bicicletas eléctricas no debe permitir acelerar más allá de los 25 km/h. Cuando se alcance esa velocidad el motor se desactivará, y si quieres ir más rápido dependerás únicamente de tu pedaleo para conseguirlo. Para que tu bici cumpla todos los requisitos de la ley también debe contar con luces de posición y catadióptricos, además de un timbre, muy necesario en ciudad.

La principal duda que se nos viene a la cabeza al utilizar por primera vez una e-bike es si nos pueden multar por ir sin casco. Como en el resto de bicicletas, el uso del casco es obligatorio fuera en vías interurbanas y en carretera, mientras que en el entorno urbano es solo recomendable y obligatorio para los menores de 16 años. Pero esta no es la única norma que debe cumplir un usuario de bicicleta.