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Acampar, pernoctar y estacionar con caravanas: más te vale que conozcas las diferencias para evitar una multa de la DGT

Para los usuarios de caravanas, diferenciar entre acampar, pernoctar y aparcar es crucial para evitar problemas legales y disfrutar de su viaje sin contratiempos.

La DGT acaba con la indefinición que ha sido motivo de múltiples polémicas, aprobando la actualización de la instrucción 08 V-74.

La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning ha agradecido a la DGT su colaboración en los últimos meses para lograr «esta importante instrucción para todo el colectivo autocaravanista».

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Lo especifico de la normativa actualizada

Caravanas pernoctar

Para que una autocaravana esté correctamente estacionada, y no se considere que está acampada, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El vehículo, con el motor parado, solo debe estar en contacto con el suelo a través de las ruedas. No se pueden usar patas estabilizadoras ni ningún otro dispositivo, excepto los calzos.
  • El vehículo no debe ocupar más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos como sillas, mesas, toldos, etc.
  • El vehículo no debe emitir ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.