El carnet de conducir por puntos implantado por la DGT se puso en funcionamiento en España en el año 2006, y con motivo de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, este ha sufrido una modificación normativa, tanto por la llegada del mencionado curso, que te permitirá obtener dos puntos más, como por el endurecimiento a la hora de tratar algunas de las infracciones que restan puntos.
3Formando a formadores: requisitos
Es obligatorio cumplir todos y cada unos de los siguientes requisitos:
- Ser titular del permiso de conducción (clase A para motos y B para turismos) válido y en vigor, con una antigüedad mínima de cinco años.
- No haber tenido ninguna pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida del saldo de puntos o condena penal por delitos contra la seguridad vial en los diez años anteriores a la solicitud de participación de este proceso de acreditación.
- Presentar una certificación expedida por una empresa de experiencia en impartición de cursos de conducción segura (de motocicletas o turismos, en función de la acreditación a la que se opte), habiendo impartido un mínimo de cien horas de formación dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de participación en este proceso de acreditación y dividida en un mínimo de treinta horas de formación teórica y setenta de formación práctica.
- Junto a esa certificación se deberá presentar la cotización a la Seguridad Social como trabajador de esa empresa o documento acreditativo similar. Si se trata de un autónomo, la certificación será sustituida por una declaración del propio empresario y los justificantes de las cotizaciones correspondientes.