Contrariamente a lo que muchos conductores puedan pensar, el DNI no sirve para acreditarse como tal. En este post trataremos de explicarte que documentación y su función, dependiendo del requerimiento exigido por la ley y las autoridades en España, debes siempre mantener en perfecto estado de revista.
2Dos documentos con la misma numeración
La evolución de ambos documentos en la historia administrativa, los lleva a confluir y en muchos aspectos son físicamente parecidos, tanto que la confusión esta servida, y muchos ciudadanos piensan que son ambivalentes y por ello se puede prescindir de alguno de ellos.
Y lo cierto es que esto, no es así. La ley establece que debemos poder identificarnos ante el requerimiento de la autoridad con la documentación correspondiente, dependiendo de la situación en la que nos encontremos. A un peatón, nunca la Guardia Civil le pedirá el DNI por ir andando, se lo podrá pedir por que necesite verificar su identidad como ciudadano y nunca como conductor.
Al contrario, si es posible. Es decir, los agentes de la DGT pueden exigir primero el carnet de conducir, para establecer que quien maneja el vehículo esta autorizado administrativamente, y el DNI después, para reafirmar la identidad del que se ha acreditado como conductor. Cosa que por otro lado no suele suceder, ya que sería redundante en la identificación e incluso molesto para el ciudadano interpelado.