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¿Necesito carnet de conducir para llevar una moto de agua?

Con la llegada del verano, millones de españoles buscan refugio en las costas, escapando del calor para disfrutar de las magníficas playas que ofrece el país. La arena cálida, el sol radiante, y el mar refrescante se convierten en los protagonistas de unas vacaciones llenas de relax, diversión y aventura.

Entre las muchas actividades acuáticas que atraen a los veraneantes, montar en moto de agua ha ganado una popularidad impresionante en los últimos años. Y no es para menos: la adrenalina de surcar las olas a toda velocidad es una experiencia difícil de igualar. Sin embargo, antes de lanzarte al mar en una de estas emocionantes máquinas, surge una pregunta crucial: ¿es necesario tener un carnet de conducir para llevar una moto de agua?

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¿Existen diferentes tipos de carnet de moto de agua?

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Hasta hace poco, existían diferentes categorías de carnet para manejar motos de agua, clasificadas según la potencia de la embarcación. Estas eran las clases A, B y C, que permitían manejar motos de agua de diferentes potencias, desde menos de 55 CV hasta más de 110 CV. Sin embargo, la normativa ha evolucionado, y con la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019, estas licencias específicas para motos de agua han quedado obsoletas.

A partir del 1 de julio de 2024, para manejar una moto acuática sin limitación de potencia, ya sea de uso particular o en alquiler por días, es necesario estar en posesión de una titulación náutica-deportiva más amplia. Las opciones incluyen el Patrón de Navegación Básica, el Patrón de Embarcaciones de Recreo, el Patrón de Yate, el Capitán de Yate o la Licencia de Navegación. Así que, si estás pensando en adquirir una moto de agua o usar la de un amigo, asegúrate de tener el título adecuado.