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Tres casos en los que la DGT te multa por no llevar el carnet físico y tenerlo digital

Te mostramos en esta noticia los tres casos en los que la DGT te multa por no llevar el carnet físico y tenerlo digital.

Es cierto que cada vez que un conductor se pone al volante de un coche tiene que llevar una serie de documentos que resultan obligatorios además de importantes.

Y estos son el carnet de conducir además del permiso de circulación y la tarjeta de la ITV además de que lo establece así el Reglamento General de Vehículos.

Desde el año 2008 ha eximido a los conductores de llevar con ellos la póliza del seguro un un recibo que sea del último pago.

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Un documento importante para la DGT: el carnet de conducir

Todo conductor tiene que tener en cuenta que el permiso de conducir es un documento que va a acreditar para que se pueda manejar el vehículo.

Y la Dirección General de Tráfico confirma que para que una persona pueda tener el carnet suele ser importante que se supere un test de tipo psicofísico.

La DGT permite a cada uno de los aspirantes que se quieren sacar el carnet que hayan llegado a superar todas las pruebas que se descarguen la autorización temporal.

Por medio de este documento todos los conductores se encuentran autorizados para poder conducir durante un periodo de unos tres meses.

Durante dicho periodo la Dirección General de Tráfico puede tramitar el permiso que es definitivo y suele estar preparado antes de que se llegue a vencer el plazo.

Hay que tener en cuenta que el carnet de conducir se expide por la DGT en un formato que es físico y cuenta con un tamaño que es de tarjeta bancaria.

Se suele incluir una foto de la persona que va a conducir el vehículo además de cada uno de los datos identificativos.

En España el que suele ser más normal es el de la clase B ya que autoriza a que se conduzcan vehículos de unos 3.500 kilogramos.

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