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Tres casos en los que la DGT te multa por no llevar el carnet físico y tenerlo digital

Te mostramos en esta noticia los tres casos en los que la DGT te multa por no llevar el carnet físico y tenerlo digital.

Es cierto que cada vez que un conductor se pone al volante de un coche tiene que llevar una serie de documentos que resultan obligatorios además de importantes.

Y estos son el carnet de conducir además del permiso de circulación y la tarjeta de la ITV además de que lo establece así el Reglamento General de Vehículos.

Desde el año 2008 ha eximido a los conductores de llevar con ellos la póliza del seguro un un recibo que sea del último pago.

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Tres casos diferentes en los que te pueden multar

  • Hablemos de los problemas de cobertura: Suele ser común circular por determinadas carreteras que sean nacionales en las cuales ciertas compañías telefónicas no suelen ofrecer buena cobertura de datos. Y esto puede llegar a provocar que, en el caso de que nos pare la Guardia Civil que no podamos mostrar el carnet de conducir. Aunque la versión de miDGT puede solucionar dicho problema no suele estar actualizada totalmente.
  • Que el conductor tenga algún problema con el móvil: Cabe la posibilidad de que el conductor se pueda quedar sin batería cuando un agente le reclame la documentación. También puede pasar que se caiga el teléfono y que se rompa la pantalla.
  • ¿Y si el conductor está fuera de España?: No tiene nada que ver este caso con la DGT pero hay que tener en cuenta que la documentación no tiene mucha validez en el extranjero. En el caso de que el conductor esté de viaje deberá de llevar consigo el carnet de conducir físico.

Se podría decir que son circunstancias que cualquier conductor tiene que tener muy en cuenta cuando vaya a hacer uso del permiso de conducir de tipo digital.

Sobre todo porque no se puede circular sin tener el carnet de conducir encima y se encuentra sancionado con una multa de la cantidad de 10 y 100 euros.