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Los casos en que la DGT no te va a multar por llevar a los más pequeños en el asiento delantero

Los casos en que la DGT no te va a multar por llevar a los más pequeños en el asiento delantero ya que hay conductores que piensan que pueden ir sentados donde sea pero la ley dice otra cosa.

Si tienes niños pequeños sigue leyendo todo el artículo porque esta noticia te resultará interesante ya que hay determinados casos en los cuales las autoridades encargadas no te podrán multar en el caso de que se sienten los pequeños en los asientos delanteros.

Ten muy en cuenta toda la información que se facilite en este artículo porque siempre conviene sabe en qué casos la Dirección General de Tráfico te puede multar y en qué casos no.

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¿En qué momento la DGT me permite que el pequeño se siente delante?

Es una pregunta que resulta de lo más interesante y es que hay padres que no lo tienen claro o que piensan que cuando ya tienen cierta edad se pueden sentar en la parte de delante pero siempre viene bien tener información de la mano de la DGT.

Las reformas que se han llevado a cabo han fortalecido las medidas que se encuentran relacionadas con el tema de transporte de menores en los vehículos y siempre hay que tenerlas en mente con el fin de evitar sanciones y/problemas.

De esta forma los padres van a poder proteger a aquellos que son más pequeños en el caso de que realicen desplazamientos y se evitarán muchos problemas que resultan innecesarios.

Hay que tener en cuenta el artículo número 117 del Reglamento General de Circulación porque establece las condiciones para que cualquier niño pueda ocupar el asiento delantero del vehículo.

Aquellos niños que sean menores de 12 años y que tengan una estatura inferior a los 135 cm, tendrán que hacer uso de sistemas de retención infantil en los asientos traseros.