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Los casos en que la DGT no te va a multar por llevar a los más pequeños en el asiento delantero

Los casos en que la DGT no te va a multar por llevar a los más pequeños en el asiento delantero ya que hay conductores que piensan que pueden ir sentados donde sea pero la ley dice otra cosa.

Si tienes niños pequeños sigue leyendo todo el artículo porque esta noticia te resultará interesante ya que hay determinados casos en los cuales las autoridades encargadas no te podrán multar en el caso de que se sienten los pequeños en los asientos delanteros.

Ten muy en cuenta toda la información que se facilite en este artículo porque siempre conviene sabe en qué casos la Dirección General de Tráfico te puede multar y en qué casos no.

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Algunas excepciones de la DGT

Tienen que saber los lectores que hay tres excepciones que van a permitir que cualquier niño ocupe el asiento de la zona de delante siempre que se cumplan con ciertas condiciones de seguridad que sean consideradas las adecuadas:

  • En el caso de que el vehículo no cuente con asientos traseros.
  • Los asientos traseros estén ocupados por niños que midan menos de 135 centímetros.
  • No cabe la posibilidad de que se puedan instalar en los asientos traseros las sillitas infantiles que se consideren necesarias.

En todos los casos que acabamos de nombrar, se permite que un menor pueda ocupar el asiento del copiloto siempre que el adulto utilice un sistema de retención infantil que esté homologado y que sea apropiado para la talla del pequeño y para el peso del mismo.

Además, la normativa actual establece que los niños que sean mayores de 12 años, y de forma excepcional, los menores de dicha edad que midan 1,35 metros, van a poder viajar en el asiento de la zona de delante utilizando en todo momento el cinturón de seguridad.