La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento fundamental para garantizar la seguridad vial y el estado óptimo de los vehículos en circulación. Sin embargo, no todos los automóviles están obligados a someterse a esta revisión exhaustiva.
La normativa contempla ciertas excepciones que eximen a ciertos tipos de vehículos de la obligación de pasar la ITV. En este artículo, exploraremos cuáles son esos vehículos y las condiciones que deben cumplir para estar exentos de este proceso.
2Excepciones para vehículos históricos
Una de las próximas modificaciones de la normativa de la DGT afectará a los vehículos históricos. Actualmente, existen alrededor de 47.000 vehículos catalogados como históricos en España, coches que solo ven la luz durante menos de 20 días al año. La futura modificación establecerá nuevos criterios para la exención de la ITV en estos casos.
Los coches y ciclomotores históricos que fueron matriculados antes del 1 de enero de 1950 quedarán exentos de la inspección técnica. Sin embargo, esta exención no es completa; los dueños de estos vehículos podrán optar por realizar la ITV de manera voluntaria, aunque ajustada a plazos más flexibles.
Para estos vehículos, los plazos serán los siguientes:
- Vehículos de entre 20 y 40 años de antigüedad: Deberán pasar la ITV cada dos años de forma voluntaria.
- Vehículos con una antigüedad de 40 a 45 años: La frecuencia de la ITV se extenderá a cada tres años.
- Vehículos con más de 45 años de antigüedad: La revisión deberá realizarse cada cuatro años.