La imagen de un coche aparcado, lleno de polvo y abandonado a su suerte en una calle cualquiera es bastante habitual en nuestro país. Tanto, que la DGT calcula que cada año los propietarios se ‘olvidan’ intencionadamente de unos 50.000 vehículos en la vía pública y de otros 6.000 en talleres, depósitos o aparcamientos.
Además, estiman que actualmente hay otros 20.000 coches abandonados por sus dueños en recintos como urbanizaciones privadas, garajes, comunidades de propietarios, aparcamientos de hoteles, centros comerciales, aeropuertos y hospitales, etc.
Son los llamados coches ‘okupas’, que permanecen inmovilizados sin que nadie se ocupe de ellos, porque han sufrido una avería que les impide circular o por dejadez de sus dueños, y a los que la DGT quiere poner coto para que los propietarios de esos recintos no soporten las cargas que supone el aparcamiento indebido de los mismos por un largo periodo de tiempo.
3Retirar un vehículo abandonado de un recinto privado
La nueva Instrucción de la DGT permite que, a partir de ahora, los perjudicados por un vehículo abandonado en un recinto privado no tengan que acudir a la vía civil y puedan acogerse a un procedimiento administrativo más ágil para su retirada. En este sentido, amplía los supuestos en los que la DGT puede retirar el vehículo, aunque establece que la Administración deberá comunicar al titular del mismo que se va a proceder a su retirada y desguace y esta tendrá un mes de plazo para actuar en consecuencia.
La Instrucción contempla igualmente tanto las acciones a desarrollar como las obligaciones que se deben cumplir en caso de que el abandono del vehículo se dé en aparcamientos públicos o recintos privados como, por ejemplo, comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… y éste no se encuentre ni averiado ni accidentado.
En este caso, para garantizar que se cumple la norma, establece que se deberá acreditar el abandono aportando fotografías del vehículo, un certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestión del vehículo concreto, en caso de que se halle en un recinto comunitario, para acreditar el tiempo de abandono (que debe ser mínimo de dos meses) o un acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicación real del vehículo.