Es habitual oír hablar de los coches de sustitución y también llamados de cortesía como si fuera una obligación por parte de la marca, del taller o de la compañía de seguros.
Pero nada más lejos de la realidad, el coche de sustitución debe estar reflejado por escrito en el contrato al que nos ciñamos, ya sea el de la compañía de seguros, el de la marca si el coche está en garantía o el del taller donde hacemos la revisión.
3El que toque, toca
Lo que también suele especificar con toda claridad es que el coche no debe ser equivalente al que tenemos en taller, ni por tamaño ni por motor, simplemente se comprometen a proporcionarnos una solución alternativa de movilidad, que en ningún caso debe ser de una u otra categoría o de uno u otro precio.
En caso de tener un golpe o avería en carretera, la compañía de seguros se compromete a facilitarnos una solución para llegar a nuestro destino. En estas circunstancias lo normal es que nos envíen un taxi pagado para la recogida y que nos lleve a destino. Aunque también cabe la posibilidad de que nos dejen un coche, en este caso no se trata de un coche de cortesía, sino que es un coche de alquiler, y deberemos devolverlo tan pronto como lleguemos a nuestro destino. En ningún caso podremos hacer uso del mismo hasta que el nuestro esté arreglado.
Por todo ello es recomendable que nos leamos muy bien la letra pequeña y las condiciones tanto del seguro de nuestro coche como de la garantía del mismo en caso de estar aún en período de garantía, recogida en la Ley de Garantías, de esta forma sabremos perfectamente a qué atenernos y cómo hacer valer nuestros derechos.