Entonces, la custodia provisional de un coche es una figura legal que define el usuario que se hará cargo de la unidad temporalmente. Lo anterior, por una transmisión que ha sido motivada por el fallecimiento del titular, figurando en la base de datos de la DGT (Dirección General de Tráfico) mientras se adjudica definitivamente a uno de los herederos.
A continuación, en el artículo te daremos más detalles de esta disposición que seguro servirá de ayuda a muchos conductores.
4¿Qué dice específicamente el Reglamento?
Asimismo, el Real Decreto 2822/1998, del 23 de diciembre, del Reglamento General de Vehículos, dicta en su artículo 32.6 la regulación de la custodia provisional de un vehículo. La susodicha ley, que fue aprobada hace más de 20 años, requería de la expedición de un nuevo permiso de conducir a nombre del adjudicatario definitivo del ejemplar o al de la persona que tenga a su amparo y el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los sucesores.