La baja laboral es un recurso que tienen a su disposición los trabajadores cuando presentan algún tipo de enfermedad que le impide hacer su trabajo. El problema reside en que muchas personas piensan que esta baja les afecta sólo en el ámbito del trabajo, pero es una baja oficial que también se tendrá en cuenta a la hora de conducir.
Para poder ponerte al frente de un coche necesitas tener una serie de facultades psicofísicas, como establece la normativa europea, por eso al renovar el carnet, se vuelve a requerir a los conductores que pasen un examen psicotécnico. Si tu baja laboral está motivada por alguna dolencia, que según la DGT, se interpone en tus capacidades al volante.
2¿Qué dice el código de circulación?
Hay bajas donde es más obvio que el enfermo no podrá conducir. Por ejemplo, nadie duda de que romperse un brazo, descartará por completo la conducción. Pero hay otras menos obvias con las que la gente sigue conduciendo de manera ilegal, como podría ser el lumbago. No hay una lista oficial de la DGT donde se recojan las enfermedades que impiden conducir, pero eso no implica que no podamos ser multados por ello.
Los artículos 17 y 18 del código de circulación establecen que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Si a ojos del agente que te pare, tu lesión no te garantiza una conducción segura, podrá emitir un expediente sancionador.