La baja laboral es un recurso que tienen a su disposición los trabajadores cuando presentan algún tipo de enfermedad que le impide hacer su trabajo. El problema reside en que muchas personas piensan que esta baja les afecta sólo en el ámbito del trabajo, pero es una baja oficial que también se tendrá en cuenta a la hora de conducir.
Para poder ponerte al frente de un coche necesitas tener una serie de facultades psicofísicas, como establece la normativa europea, por eso al renovar el carnet, se vuelve a requerir a los conductores que pasen un examen psicotécnico. Si tu baja laboral está motivada por alguna dolencia, que según la DGT, se interpone en tus capacidades al volante.
3No podrás conducir con ansiedad, cervicalgia o lumbalgia
La ansiedad, la cervicalgia y la lumbalgia son tres enfermedades que motivan la mayoría de bajas de los trabajadores españoles. ¿Crees que se puede conducir con estas dolencias? En el caso de la ansiedad no se puede renovar el carnet de conducir sino se dispone de un informe positivo de un psicólogo o psiquiatra, por lo que a la hora de estar de baja por esta enfermedad, convendría contar con un justificante médico que acredite si podemos conducir o no.
La cervicalgia y la lumbalgia también imposibilitan la conducción. Los dolores de vertebras y espalda limitan la libertad de movimientos del conductor, que se exigía en el código de circulación. Además pueden ir acompañados de otros síntomas que compliquen aún más la situación como cefaleas, náuseas o vómitos. Las personas con cervicalgia o lumbago deberán dejar de conducir hasta que su médico les dé el visto bueno.