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La te va a poner si conduces con la ITV caducada

No hay mejor momento para que te viajes que ahora cuando el Gobierno Español lo permite. Debido a la crisis del coronavirus (COVID-19) muchas ciudades han decretado un confinamiento total o parcial de sus ciudadanos, restringiendo o suspendiendo los desplazamientos, pero, ¿Qué pasa si decides viajar sin la inspección técnica periódica (ITV) necesaria?

Esta es una pregunta que muchos conductores se hacen antes de viajar en estos tiempos y la respuesta es sencilla: la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte si circulas con la ITV caducada.

Las sanciones económicas por conducir con la ITV caducada varían según distintos factores como el tipo de vehículo, su antigüedad y la quincena en la que nos encontremos. La DGT puede multarte con hasta 500 € si mantienes la ITV caducada al momento de su inspección, esto significa que deberás pagar dicha multa si al momento de realizarse el control la ITV no se encuentre totalmente verificada.

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Que hacer si recibo una multa caducada

En caso de recibir una multa por conducir con la ITV caducada, es recomendable contactar a los servicios de la DGT para validar si hay alguna posibilidad de reducir el importe de la multa.

Si es así, es importante tener en cuenta que la DGT no acuerda bajas en el importe de la multa en casos de urgencia, es decir, habrá que seguir un proceso completo.

En primer lugar, como cualquier otra multa de tráfico, hay que abonar el importe antes de que caduque el plazo de la notificación. Una vez pagada la multa podemos solicitar el abono total de la misma o bien una bonificación parcial para descontar el importe original de la multa.

Es importante respetar estas normas, además de hacer llegar al tribunal todo tipo de documentación que especifique por qué sí se contaba con la ITV vigente, como, por ejemplo, la documentación que acredita el pago integral del importe, la ITV, la factura emitida por el taller o el folio emitido por el taller.

Si dejamos pasar el plazo para pagar la multa, entonces empezaremos a sufrir los recargos por dilación. Esto significa que el pago en efectivo será mayor a la multa original. Si no pagamos la multa, después de este periodo de 40 días, la DGT comenzará a aplicarnos un recargo de dilación mensual. Esto significa que, cada mes, deberás de añadir un nuevo 10% al importe original de la multa, hasta un máximo de 650 €.