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‘Mi religión me lo impide’: La frase del conductor de un VTC a una persona ciega que quería viajar con su perro guía

El caso de un conductor de VTC que se negó a transportar a una persona ciega con su perro guía, justificándose en razones religiosas, abre un debate crítico sobre los derechos de las personas con discapacidad frente a las creencias religiosas de ciertos profesionales del transporte. En este contexto, es esencial conocer las normativas que garantizan la igualdad de acceso para las personas con discapacidad visual y sus perros guía.

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El marco legal en España

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En España, la normativa sobre la no discriminación de personas con discapacidad está claramente reflejada en varias leyes, siendo la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , sobre la Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU). ), uno de los pilares principales. Según su artículo 8, las personas con discapacidad visual tienen derecho a «utilizar libremente los medios de transporte con la compañía de perros guía». Esto cubre tanto los transportes públicos convencionales como los servicios de taxi y VTC.

El desarrollo normativo de esta ley está recogido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. El artículo 11 establece que «las personas con discapacidad visual podrán ser acompañadas en el transporte por un perro guía, sin que en ningún caso puedan ser rechazadas por este motivo».

La legislación es clara y contundente, y su incumplimiento puede conllevar sanciones. De hecho, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece multas que pueden alcanzar los 30.000 euros en casos de discriminación de usuarios con discapacidad, como el rechazo a transportar a una persona con perro guía.

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