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Copiloto, la DGT también te puede multar a ti siendo acompañante

Hoy hablaremos sobre este tema: copiloto, la DGT también te puede multar a ti siendo acompañante.

Han entrado en vigor unas nuevas que ha impuesto la Dirección General de Tráfico y siempre piensa en que los conductores tienen que tener cuidado con la carretera.

No paran de aumentar las sanciones contra los excesos de velocidad, el alcohol y las drogas además de que se está protegiendo y mucho la figura de los ciclistas.

Es cierto que cuando hablamos de multas las miradas se suelen centrar en los conductores pero, ¿qué hay de los pasajeros?

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¿Qué cosas no debe hacer un copiloto según la DGT?

Pues un copiloto no va a poder lanzar objetos por la ventanilla del vehículo porque sino tendrá que pagar una multa de la cantidad de 500 euros.

El acompañante del conductor no va a poder llevar a ningún niño en brazos y, en el caso de que lo llegara a hacer, estaría poniendo en riesgo la seguridad de ambos.

La DGT al copiloto de que no se puede hacer esto porque no existe un sistema de retención infantil y la multa sería de 200 euros.

También hay que tener en cuenta que la postura en la que se pueda encontrar al copiloto puede llegar a ser motivo de sanción y es que hay que colocarse correctamente.

Existen determinadas posturas que, según la DGT, no se consideran apropiadas porque cabe la posibilidad de que se pueda producir algún accidente y éste acabe mal.

Lo que siempre se aconseja es ir correctamente en el vehículo sin hacer tonterías no poner posturas raras porque, de esta manera, podemos evitarnos muchos sustos.

¿Qué ocurre en el caso de que el copiloto quiera poner los pies en la zona del salpicadero?, pues que no podrá ni deberá de hacer esto.

En el caso de que un agente de tráfico pille al copiloto en dicha postura tendrá que pagar una multa de 80 y de 100 euros.