La DGT es consciente que la incursión de los patinetes eléctricos en la rutina diaria del tráfico y la movilidad, hará necesario que su consideración y homologación como vehículo a motor (eléctrico) sea tan real que ha propiciado también la inclusión y modificación de las normas descritas en la ley de seguridad vial.
Aunque de forma general están implementadas ya las normas para los patinetes eléctricos, la ley rinde pleitesía al carácter democrático de la administración, que teniendo en cuenta la diversidad de ciudades y administraciones comunitarias y locales, faculta a los ayuntamientos para que desde sus ordenanzas municipales, al igual que ocurre con el resto de vehículos, se regule este nuevo modelo de movilidad.
Es inevitable por tanto, la incertidumbre, las disposiciones transitorias y la solicitud de prorrogas, a la hora de aplicar esta ordenanzas por parte de las autoridades locales, y también, que se eleven preguntas directas al respecto, a quien debe regular de manera general y en todo el estado, el trafico de cualquier tipo de vehículo.
3Normativa básica
Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.
Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.
- Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
- La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.