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jueves, 12 diciembre 2024

La ciudad española que pregunta a la DGT si puede multar a los usuarios de patinetes eléctricos por estos motivos

La DGT es consciente que la incursión de los patinetes eléctricos en la rutina diaria del tráfico y la movilidad, hará necesario que su consideración y homologación como vehículo a motor (eléctrico) sea tan real que ha propiciado también la inclusión y modificación de las normas descritas en la ley de seguridad vial.

Aunque de forma general están implementadas ya las normas para los patinetes eléctricos, la ley rinde pleitesía al carácter democrático de la administración, que teniendo en cuenta la diversidad de ciudades y administraciones comunitarias y locales, faculta a los ayuntamientos para que desde sus ordenanzas municipales, al igual que ocurre con el resto de vehículos, se regule este nuevo modelo de movilidad.

Es inevitable por tanto, la incertidumbre, las disposiciones transitorias y la solicitud de prorrogas, a la hora de aplicar esta ordenanzas por parte de las autoridades locales, y también, que se eleven preguntas directas al respecto, a quien debe regular de manera general y en todo el estado, el trafico de cualquier tipo de vehículo.

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Requisitos técnicos del vehículo

patinetes homologados

La DGT ha desarrollado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.

Es obligatorio que el VMP disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre)
  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

Se aconseja, además:

  • El uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil.