Ante el fallecimiento del titular de un coche, y al margen de las consecuencias emocionales, pueden surgir cuestiones de índole administrativas que supongan mas problemas. Una herencia controvertida, una disputa, situaciones económicas, etc…La custodia provisional de un coche, tramitada mediante solicitud previa en las oficinas provinciales de la DGT, es una solución temporal.
3Fallecidos que conducen!!!
Aunque la norma es del año 1998, la pandemia de Covid-19 del año 2020, puso de manifiesto la necesidad de agilizar este tramite con motivo del incremento de fallecimientos, que ocasionaron diversos problemas, en la identificación de conductores y propietarios de automóviles, y la limitación de acceso presencial para realizar esta anotación especial en el Registro de Vehículos. Así con eso, la reducción de la documentación a aportar para el cambio de titularidad, es claramente una ventaja, habilitando mas inmediatez al proceso: Como sigue en la Instrucción VEH2022/01
- Solicitud en impreso general indicando en el campo ‘Otros’: “Anotación de
custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”. La solicitud será
suscrita por la persona que custodie, use o circule con el vehículo indicando
sus datos de filiación, la matrícula del vehículo objeto de anotación en el
Registro y la fecha de fallecimiento del titular. - Abono de la tasa 4.1.
- Declaración responsable del interesado en la que manifiesta ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan dicho cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos (anexo I).
- Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Solo será necesario presentación de certificado de defunción del titular de
vehículo cuando esta información no figure en el Registro de Vehículo.
Esta situación ha detectado mas de un millón de coches registrados a nombre de personas fallecidas.