Ha comenzado la campaña de la renta 2021. Si compraste un coche nuevo durante el pasado año tendrás que estar atento y no olvidar declarar las posibles ayudas que recibiste al hacerlo, lo que te puedes desgravar en el IRPF. Y si aún estás pagando los plazos o cuotas de tu coche, también te afecta.
La declaración de la renta ya está aquí de nuevo. La campaña del IRPF arranca este miércoles 6 de abril y terminará el próximo día 30 de junio, aunque para quienes su declaración resulte a ingresar con domiciliación en cuenta deberán presentarla antes del 27 de junio.
Más de 21 millones de contribuyentes
Entre ambas fechas, los contribuyentes deberán presentar y saldar sus cuentas con Hacienda. En la web de la Agencia Tributaria ya se encuentra disponible toda la información sobre la nueva campaña del IRPF 2021-2022 para aclarar cualquier tipo de dudas.
Durante los próximos tres meses, más de 21 millones de personas tendrán que ajustar cuentas con el fisco español, ya sea de manera presencial o de manera telemática a través del programa correspondiente que se puede descargar en la misma página anteriormente indicada.
Plazos para la presentación
A partir del 3 de mayo se podrá solicitar cita previa para hacer la declaración de forma telefónica. Para solicitarlo hay que llamar a los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o solicitarla a través de la web de la propia Agencia Tributaria.
Quienes quieran hacerla de manera presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria habilitadas a tal efecto tendrán que esperar hasta el jueves 26 de mayo, momento a partir del cual se puede solicitar la cita previa bien a través de la propia web de la Agencia bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71. El miércoles 1 de junio comenzará el plazo para presentar las declaraciones por esta vía.
El último día que se podrán presentar las declaraciones cuyo resultado salga a ingresar y el método elegido sea mediante domiciliación bancaria será el 27 de junio. El 29 de junio será el último día en el que se pueda pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o presencialmente. Y el 30 de junio será el último día para presentar las declaraciones no afectadas por los puntos anteriores.
¿Se puede desgravar la compra de un coche?
Al igual que sucede con otros muchos bienes de consumo, la compra y el uso de un vehículo también puede dar lugar tanto a posibles gravámenes sobre la base imponible como a posibles desgravaciones. Todo depende del tipo de declarante que seas y, muy especialmente, del tipo de uso o actividad que realices con el vehículo en cuestión.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de los profesionales que trabajan por cuenta propia utilizan un vehículo para realizar su trabajo. Por eso es necesario tener claro cuales son los posibles gastos que se pueden deducir y cuales no. Así podrán ahorrar importantes cantidades de dinero.
¿Quiénes pueden lograr deducciones del 100 %?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todo el mundo puede deducirse gastos relativos a su vehículo en su declaración del IRPF. En principio, únicamente pueden hacerlo aquellas personas que trabajen por cuenta propia y utilicen su medio de transporte para realizar distintos tipos de actividades económicas.
Las actividades que reconoce la ley tributaria para poder lograr el 100 por cien de la posible deducción en el impuesto son básicamente aquellas en las que los vehículos se destinan al transporte de mercancías (vehículos comerciales de uso mixto), transporte de pasajeros mediante contraprestación económica (taxi, VTC,..), prestación de servicios de enseñanza vial (autoescuelas), de servicios de vigilancia, vehículos destinados a demostraciones, pruebas o promociones, o traslados profesionales de agentes o representantes comerciales.
Sólo gastos que afectan a la actividad económica
La legislación afecta al IVA y al IRPF permite a los autónomos que trabajan por cuenta propia (aquellos que ofrecen sus servicios a otros trabajadores o pymes) deducir de forma parcial o total cualquier gasto asociado al medio de transporte. Pero para ello, todo dependerá siempre del grado de afectación que el vehículo tenga con la actividad profesional a la que se dedica el trabajador.
Para que Hacienda acepte cualquier gasto relativo al vehículo que el trabajador quiera deducir en su declaración de la renta, este tendrá que demostrar previamente que su vehículo está afecto al 100 por cien a su actividad económica. Es decir, que se trata de un vehículo que se utiliza exclusivamente con fines laborales y no con motivos personales.
Qué gastos se pueden deducir
Una vez que tenemos claro que estamos dentro de los grupos que hacienda considera que se pueden deducir el coche o los gastos derivados de su uso, conviene tener en cuenta qué tipo de gastos asociados al mismo son los que Hacienda considera deducibles.
Así, hacienda considera como posibles gastos deducibles aquellos que tienen que ver directamente con la compra del vehículo, con el uso del coche por motivos laborales y los relacionados con su mantenimiento y conservación.
Como gastos de compra se consideran tanto el valor completo del coche como el pago de las diferentes cuotas bien de la financiación del vehículo o bien del contrato de renting abonados durante el período fiscal correspondiente.
Tanto gastos de uso como de mantenimiento
Como gastos de uso se pueden incluir los de aparcamiento, los peajes, lavados, los de aquellos componentes y accesorios que es necesario reponer por su desgaste (escobillas limpiaparabrisas, líquidos,…) etc.
Como gastos de mantenimiento o de reparación, las facturas detalladas de los pasos del vehículo por el taller para cualquier operación de mantenimiento o de reparación efectuada en el mismo también son deducibles
Importante: Ayudas a la compra, no olvides declararlas
Impositivamente hablando, lo primero que debemos tener en cuenta es que en el caso de personas físicas que sean trabajadores por cuenta ajena o jubiladas, la compra de un coche o moto nueva no afectará a su declaración por ser este un bien de consumo sobre el cual ya se han cargado una serie de impuestos (IVA 21 %, IVTM).
Del IVTM están exentos de pago aquellos vehículos de menos de 120 g/km de CO2 (según mediciones WLTP). Los que superen dichas emisiones pagarán ente 4,75 % y 12,75 % del valor del vehículo según su nivel de emisiones. Como lo pagaron en el momento de la compra, este impuesto no tiene reflejo alguno sobre el IRPF.
Sin embargo, quienes hayan comprado coche durante el pasado año 2021 y hayan recibido ayudas a la compra también deberán declararlas, pues a efectos fiscales estas computan como ganancias patrimoniales y, por tanto, están sujetas a gravamen en el IRPF
Así, por ejemplo, las ayudas gubernamentales a la compra durante 2021 establecidas en los planes MOVES II y MOVES III que se hayan recibido hay que consignar su importe en la declaración del IRPF como ganancia patrimonial. Al estar sujetas a gravamen, el efecto inmediato que tendrán será el incremento de la base imponible del impuesto, lo que alterará el resultado final del tributo en función de los distintos tramos del impuesto.
Familias numerosas y personas con discapacidad
En el caso de las familias numerosas, el IVTM reconoce una bonificación del 50 por ciento de su cuantía siempre que una familia numerosa compre un automóvil con capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a 9. Al haberse bonificado y liquidado en el momento de la compra con el IVTM, estas bonificaciones y beneficios fiscales no tienen repercusión alguna sobre el IRPF.
Lo mismo sucede en el caso de las personas con incapacidad. Sean estas o no los conductores habituales del vehículo, el comprador del mismo podrá desgravarse el 50 por ciento del IVA pagado siempre y cuando el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad y este sea un coche nuevo, no un usado ni un KM0. La desgravación no será muy alta, pues hay que recordar que por ser minusválidos, estos compradores pagan un IVA reducido del 4 % y no el habitual 21 %.
Al igual que en el caso de las familias numerosas, al haberse liquidado previamente el citado impuesto, tampoco esta ventaja repercute sobre el IRPF.
Autónomos. ¿Cómo les afecta?
En cuanto a los autónomos, si utilizan el vehículo exclusivamente como herramienta de trabajo habitual pueden desgravarse hasta el 100 por cien de los gastos relativos al vehículo e incluso el precio del mismo siempre y cuando puedan demostrar que tal uso exclusivo en jornada laboral es únicamente de carácter profesional y nunca privado
Este podría ser el caso de los taxistas, VTC, y de aquellos vehículos dedicados al transporte privado de personas, representantes comerciales, transportistas, autoescuelas, etc. Pero Hacienda exige demostración fehaciente de que el vehículo se utiliza única y exclusivamente para uso profesional. Cualquier uso particular hará que, de inmediato, se considere que se utiliza al 50 porciento tanto para el ocio como para el negocio.
En todo caso, para poder repercutirlo en el impuesto el vehículo deberá estar matriculado a nombre del declarante. Este podrá desgravarse hasta un 50 por ciento de las cantidades abonadas por la compra o alquiler durante el ejercicio fiscal correspondiente y hasta el 50 por ciento del IVA pagado, tanto si ha sido compra como si se trata de un renting
Coches de empresa
En el caso de que un trabajador disfrute de un coche de empresa, la empresa tendrá que calcular la imputación que de uso particular se le imputa sobre el valor del vehículo al trabajador e incluir en su nómina la imputación que mensualmente se le atribuye por este concepto.
Si el vehículo se le entrega al trabajador, la empresa deberá imputarle el valor de adquisición, tributos inlcuidos. Si se tiene un derecho de uso privativo sobre el mismo, la imputación sobre el valor del vehículo será un 20 por ciento del valor del coche. Este valor se mensualizará igualmente para reflejarlo en la nómina del trabajador como pago en especie en la cuantía proporcional que del uso con fines personales del vehículo realice el trabajador.
Los vehículos eficientes tienen premio
Según el reglamento del IRPF, sobre la imputación como pago en especie, la cuantía del mismo podría reducirse en un 15, un 20 o hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos eficientes y se reúnan los siguientes requisitos.
Cuando se trate de vehículos con motores de combustión de tecnología Euro6 con emisiones CO2 inferiores a 120 g/km y el valor del vehículo nuevo en el mercado (antes de impuestos) no supere los 25.000 euros, se aplicará una bonificación del 15 por ciento sobre la cuantía del pago en especie.
Si el vehículo fuera un híbrido o un ICE impulsado por autogas o gas natural, y el valor del coche no supera los 35.000 euros antes de impuestos, la bonificación sería del 20 %. Y esta ascendería a un 30 por ciento cuando se trate de vehículos 100 por cien eléctricos o híbridos enchufables PHEV y el valor de adquisición del vehículo no supere los 40.000 euros antes de impuestos.