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El aparato ‘salvavidas’ por el que la DGT te puede multar con 6.000 euros y 6 puntos

Los conductores siempre están en busca de herramientas o dispositivos que les hagan más fácil y segura su experiencia al volante. Sin embargo, no todos los aparatos que prometen ayuda son legales. Uno de estos dispositivos, que muchos creen un “salvavidas”, es en realidad motivo de sanciones severas por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT). Se trata de los inhibidores de radar, dispositivos cuya instalación y uso puede acarrear multas de hasta 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Aunque a simple vista pueden parecer atractivos, especialmente para quienes buscan evitar multas por exceso de velocidad, los inhibidores de radar están completamente prohibidos en España. Conocer los riesgos y las normativas es esencial para evitar sanciones y, sobre todo, promover la seguridad en las carreteras.

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La legislación de la DGT sobre los inhibidores de radar

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El uso y la instalación de inhibidores de radar están terminantemente prohibidos en España y por tanto conllevan multa. Según el Reglamento General de Circulación, llevar instalado uno de estos dispositivos constituye una infracción muy grave. Las sanciones por infringir esta normativa incluyen multas económicas que pueden ascender a 6.000 euros, además de la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Además, no solo el uso del aparato es sancionable; el simple hecho de llevar instalado un inhibidor en el vehículo, aunque no esté en funcionamiento, también puede ser motivo de multa. La DGT considera que estos dispositivos atentan contra la seguridad vial al dificultar la labor de control y prevención de accidentes.