Cada día, la Dirección General de Tráfico (DGT) persigue incansablemente que se circule correctamente por las carreteras españolas para reducir la siniestralidad y evitar accidentes. A ello contribuyen drones, cámaras, furgonetas y miles de agentes.
Esta vigilancia aumenta aun más en las autopistas y autovías y se multa a aquellos conductores que cometan alguna infracción que acarrea importantes multas. Se nos vienen a la cabeza los excesos de velocidad, la tasa de alcoholemia… pero seguro que hay algo que, de primeras, no se nos ocurriría: dar marcha atrás.
2En estos casos no te multarán con 500 euros
La DGT también detalla las situaciones en las que está totalmente permitido dar marcha atrás. Como hemos visto antes, es de sentido común… si no es posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta. En estos casos no queda otra, por eso la ley debe contemplarlos.
El otro supuesto es un momento muy habitual, el estacionamiento. Esto es realizar la marcha atrás como «maniobra complementaria» de parada, estacionamiento o, por contra, cuando quieres incorporarte a la circulación tras haber estacionado.