La cascada de multas que la DGT puede imponer esta Semana Santa, pueden verse afectadas y recurridas en caso de no cumplir con las normas de exigencia en su aplicación.
Recurrir una multa es posible, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley declara, por lo hoy repasaremos cuando puede ser relevante impugnar una sanción de la DGT.
4¿Una decisión arriesgada?
Sin embargo, en lugar de proceder al pago, el conductor optó por otra vía totalmente distinta, reclamando la multa ante la Dirección General de Tráfico (DGT).
Las opciones que tienes cuando recibes una multa son dos: pagas o recurres. En el primer caso existe la alternativa de pagar en el acto o en los plazos inmediatos que la ley tiene establecidos, por lo que consigues reducir el importe al 50%. De no hacerlo, si dejas pasar el tiempo, pagaras el total, y si te retrasas, deberás asumir los recargos por demora.
Si eliges la segunda vía, es decir el recurso por considerar clara la injustica de la sanción, has de saber que renuncias al descuento y con indiferencia del resultado, el importe de la multa nunca será menor al total impuesto. Es decir, solo te libra un recurso resuelto favorablemente, que anularía la denuncia.
Como bien mencionábamos, para que una sanción de este tipo sea válida, debe contar con al menos dos fotografías distintas en las que se aprecie bien el vehículo infractor. Tal y como recoge la Orden ITC/3123/2010, estos dos fotogramas deberán ser tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación.