La DGT está cansada de repetirnos que los cascos son el elemento más importante del equipamiento de los moteros, ya que son los que nos protegen en caso de accidente. Sin embargo, ¿qué pasaría si un casco no solo nos protegiera, sino que también nos ofreciera funciones inteligentes que mejoraran nuestra experiencia de conducción y nuestra seguridad activa?
Esa es la propuesta de Livall, una empresa española que ha desarrollado el Livall MC1 Pro, un casco integral de fibra de carbono que integra tecnología de vanguardia.
Livall MC1 Pro, el casco con el que sueña la DGT
El Livall MC1 Pro es el resultado de un desafío lanzado por la DGT a la marca Livall, que ya tenía experiencia en cascos inteligentes para bicicleta, esquí y skate. La DGT les retó a crear un casco para moto que se conectara a su plataforma Cloud 3.0, que ofrece información en tiempo real sobre el estado del tráfico, las incidencias y las alertas. Así nació el Livall MC1 Pro, el primer casco de moto conectado a la DGT, que además cuenta con otras funciones innovadoras.
Una de las más llamativas es el sistema de luces LED que incorpora, tanto en el frontal como en la parte trasera. Estas luces no solo sirven para mejorar la visibilidad del motero, sino que también se activan de diferentes maneras según la situación: como luz de posición, como baliza, en caso de frenada brusca o en caso de caída. Además, el casco tiene un sensor de movimiento que detecta si el motero sufre un accidente y envía automáticamente un mensaje SOS a sus contactos y a la DGT, con su ubicación y sus datos médicos.
3La ley que hay que cumplir
La ley de Trafico y Seguridad Vial en su capitulo III desarrolla otras normas de circulación en las que se estipulan como y quienes deben usar los medios de seguridad que todo vehículo necesita para poder ser autorizado a circular. Concretamente el articulo 47 dice: » El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas».