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La DGT ya permite circular a 150 km/h sin ponerte una multa ni quitar puntos

¿Se van a producir algunos cambios antes de que acabe el año?: La DGT ya permite circular a 150 km/h sin ponerte una multa ni quitar puntos.

Con respecto al tema de la velocidad hay que señalar que las autoridades encargadas no ven con buenos ojos que haya conductores que prefieran no respetar las normas.

Y posiblemente dentro de poco los conductores puedan circular a una velocidad de 150 km/h sin ser sancionados por los agentes de Tráfico aunque todavía no se sabe con certeza.

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¿Qué dice el Reglamento General de Vehículos?

Los límites de velocidad se encuentran recogidos en el artículo número 47 del Reglamento General de Vehículos y se señala que, para que un vehículo cualquiera tenga ciertas garantías que se encuentran recogidas en dicha normativa, el uso ha de estar aprobado por la DGT.

Esto quiere decir que dicho organismo es quien tiene que dar el visto bueno una vez que el conductor haya presentado la documentación correspondiente de forma previa.

Además, las autoridades encargadas son las que autorizan una a una a las personas específicas que van a poder ponerse al volante de los vehículos que son experimentales.

Un vehículo va a poder superar los límites de velocidad que están permitidos por la ley hasta un máximo de unos 30 km/h pero ha de tener aprobada la excepción con unas 72 horas de adelanto.